Dominio público marítimo-terrestre
¿Puede una comunidad de propietarios ser titular de una concesión administrativa?
Un caso reciente ha planteado si una comunidad de propietarios puede solicitar y ser titular de una concesión administrativa para seguir usando una zona del dominio público marítimo-terrestre. Se trata de una terraza y piscina comunitarias que ocupan parte de terrenos de dominio público y cuya concesión original, concedida hace décadas, ya había caducado.
Cuando la comunidad quiso renovar la concesión, la Administración les negó la solicitud, alegando que como comunidad de propietarios no tienen personalidad jurídica. Les dijeron que debían constituirse como una «junta de titulares» con personalidad jurídica o presentar la petición firmada por todos los vecinos. Ante la negativa, la comunidad recurrió primero por vía administrativa y, después de una primera derrota, acudió a los tribunales.
Al final, el caso ha llegado al Tribunal Supremo (TS), que ha aclarado cómo funciona este tema. El TS resume que las comunidades de propietarios (según la LPH) no tienen personalidad jurídica propia, pueden actuar en nombre de todos sus vecinos, contratar, tener cuentas o defenderse en juicio, pero eso no les convierte en una persona jurídica independiente.
El TS considera que la concesión administrativa –por ejemplo, para ocupar parte del paseo marítimo con una piscina o terraza– solo puede ser titularidad de personas jurídicas o de quienes sí tienen esa capacidad legalmente reconocida. Aunque las comunidades pueden solicitar la concesión actuando a través de su representante, la concesión solo puede otorgarse «formalmente» a nombre de todos los copropietarios, cada uno según su parte del edificio.
Además, para que salga adelante una concesión que afecte a todos, todos los vecinos deben estar de acuerdo; no se puede forzar a un propietario en contra de su voluntad ni imponerle consecuencias económicas.
La única excepción es para algunos casos muy concretos, como el dominio público hidráulico, pero no es aplicable a las costas.
Por último, el TS distingue entre autorizaciones temporales (como poner sombrillas en la playa, que puede autorizarse a la comunidad) y concesiones más serias, que dan derechos reales inscritos en el registro. Por eso la concesión solo puede inscribirse a favor de personas claramente identificadas, no a nombre de la comunidad de propietarios.
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