Modificación de medidas

Actualización de la pensión de alimentos en casos de alteración sustancial

Modificación de medidas

El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente el recurso de un padre en un caso de modificación de medidas tras un divorcio, centrado sobre todo en la pensión de alimentos de su hija menor y, en segundo lugar, en un cambio del régimen de visitas.

En primera instancia, en el juzgado, el padre pidió que la pensión bajara a 600 euros al mes alegando un cambio relevante en su situación económica (había pasado de un sueldo de 85.000 € brutos anuales a otro de 68.000 €, además de gastos de vivienda y desplazamientos), y también solicitó un régimen de visitas más “concentrado” (de jueves a martes una vez al mes) y una reorganización de las vacaciones de verano. El juzgado aceptó solo la bajada a 600 €, y mantuvo el régimen de visitas anterior.

La Audiencia Provincial, al resolver la apelación y la impugnación, decidió lo contrario en materia económica: revocó la reducción y ordenó mantener la pensión original pactada en el divorcio, añadiendo que ese cambio se aplicara “hacia atrás”, es decir, desde la fecha de la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto práctico la rebaja.

Aquí es donde interviene el TS que dice que, cuando una pensión se modifica en segunda instancia, el nuevo importe no se aplica desde la primera sentencia, sino desde la fecha de la sentencia de la Audiencia. Por eso, casa la sentencia solo en ese punto, la pensión fijada por la Audiencia (la original del convenio) empieza a contar desde la sentencia de segunda instancia, sustituyendo desde entonces la de 600 €.

En cambio, el TS no le da la razón al padre ni en el cambio de visitas ni en la discusión sobre la valoración de la prueba para reducir la pensión ya que considera que la Audiencia razonó su decisión y que no hay un error “patente” que permita revisarlo en casación.

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